REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, 03 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000068
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO PEDRAD TORTOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-9.994.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, MIREYA MONTENEGRO abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.61.846, 100.609 y 71.042.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BREPERCA C.A”
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GRILLO abogad en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.689.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 03 de Julio de 2006, siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y OSWALDO GRILLO. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al trabajador los conceptos y montos correspondientes a las prestaciones sociales del trabajador, tal como fueron demandados. Es decir, como sigue:

TOMAS ANTONIO PEDRAD TORTOZA
FECHA DE INGRESO: 01/05/2004
FECHA DE EGRESO: 12/01/2006
SALARIO BASICO: 13.500,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 14.325,00
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES
PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 70 928.679,14
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 60 859.500,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT 45 644.625,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,67 63.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 10 135.000,00
TOTAL A PAGAR 2.630.804,14


SEGUNDO: tales conceptos y montos alcanzan la cifra de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.630.804,14). Adicionalmente a ello, las partes han decidido convenir (en cuanto a la cancelación de los conceptos de Indemnización por incapacidad parcial y temporal y daño moral que han sido demandados en el presente expediente) por un monto transaccional que asciende a la cantidad BOLIVARES VENTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.369.195,86) TERCERO: En total el presente acuerdo alcanza la cifra de BOLIVARES VENTICINCO MILLONES (Bs.25.000.000,00) los cuales serán cancelados por la empresa demandada “ALMACENADORA BREPERCA C.A” a favor del trabajador demandante TOMAS ANTONIO PEDRAD TORTOZA a través de cheques y por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho, de la siguiente forma: Bs.5.000.000,00 en fecha 14 de julio del 2006; Bs. 10.000.000,00 en fecha 31 de julio de 2006; y Bs. 10.000.000,00 en fecha 29 de septiembre de 2006. La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

MARIA FABIOLA RODRIGUEZ

OSWALDO GRILLO
LA SECRETARIA,

ABG.
Exp. Nº WP11-L-2006-000068