REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 10 de julio de2006
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000093
Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día once (11) de abril del año en curso, este Tribunal , presumió la Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha veinticuatro (24) de abril del año en curso, quedando definitivamente firme en fecha cuatro (04) de mayo del mismo año; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.818.883,09), que comprende el doble de la suma condenada a pagar SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.442.992,65), más UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.932.897,79) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.442.992,65), más UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.932.897,79), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día dieciseis (16) de agosto del presente año a la una horas de la tarde (1.00 p.m.), la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS.
Parte:
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.
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