REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 12 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000400
PARTE ACTORA: BELKIS ARACELIS PEREZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.930
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, procuradora de trabajadores inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.103.642
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMPUTACION MAIQUETIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2006, siendo las once y treinta minutos (11:30 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar compareció a la misma la ciudadana ROXANA CABELLO, ya identificada. Siendo las 11:55 a.m., se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, y en tal sentido, una vez revisado el libelo de demanda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana BELKIS ARACELIS PEREZ CONTRERAS, en contra de la empresa CENTRO DE COMPUTACION MAIQUETIA, C.A. En consecuencia, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:



ROXANA CABELLO
LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. No. WP11-L-2005-000400