REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) julio del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO: WP11- L- 2006 - 000264



Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), la parte actora consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, en el cual no subsano los puntos siguientes: 4) Ultimo salario integral especificando la fórmula de cálculo. 5) La fórmula de cálculo u operación aritmética utilizada para el cálculo de la Prestación de Antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo señalar en forma pormenorizada y mes a mes, los distintos salarios devengados por el trabajador, durante la vigencia de la relación de trabajo. 6) La fórmula de cálculo u operación aritmética utilizada para el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, incluyendo las tasas de interés. 8) Indicar o adelantos recibidos con sus fechas y montos respectivos (si los hay). 11) Deberá fundamentar la solicitud del levantamiento del velo corporativo. En consecuencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.

LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MAGJOHLY FARIAS

RM/MF/pierina.