REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000143
PARTE ACTORA: FLOR CATALINA BRACHO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.470.671.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita sen el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.609
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LUCITANA DE CARAYACA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NELSON MANUEL GOMEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 11.060.411
ABOGADOS ASISTENTES DE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA GOMEZ Y FELIPE BETANCOURT, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 12.289 y 33.665, respectivamente.
En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2006, siendo las 12:30 p.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: FLOR CATALINA BRACHO MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y FELIPE BETANCOURT, ya identificados, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario a los fines de que sea adelantada para el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar que está pautada para el día 01/08/2006. Oída la solicitud de la partes, este Tribunal la acuerda y se inicia la Audiencia, siendo las 12:44 p.m. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada SUPERMERCADO LUCITANA DE CARAYACA, C.A., cancela en este mismo acto a la parte demandante FLOR CATALINA BRACHO MARQUEZ, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que cubre todos los conceptos demandados. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARIA FABIOLA RODRIGUEZ
FLOR CATALINA BRACHO MARQUEZ
FELIPE BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
|