REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000089
PARTE ACTORA: JULIAN CASTELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.247.323.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 98.512 y 103.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ELECTROCOMPUTER CASBE 78, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, CHRISTIAN BELTRAN MORENO, MARIELA CABRERA CONDE, PEDRO MALAVÉ VELASQUEZ y ZAIRA ROSALES PARRA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 9.911.015, 13.383.455, 8.438.821 y 9.415.880, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.320, 79.820, 58.458 y 50.575, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, doce (12) de julio del dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ROXANA CABELLO, Apoderada Judicial de la parte actora con su representado JULIAN CASTELLANO MORENO y CHRISTIAN BELTRAN MORENO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, En este estado la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir, para así dar por terminado el presente procedimiento la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 6.192.935,34) que es mas de la cantidad que se está demandando, por cuanto el monto que se demanda es la cantidad de 5.842.935,34 Bolívares y que los montos corresponden a las prestaciones sociales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y se discriminan de la siguiente manera::
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 Bs. 928.471,50
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 77.699,95
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 38.849,97
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 72.916,62
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 349.999,80
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 174.999,90
SALARIOS CAÍDOS Bs. 4.199.997,60
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 350.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A CANCELAR
BS. 6.192.935,34
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheques números 47685887 y 72685878 del código de cuenta número 01330025991600003242, de fechas 07 de abril de 2006 y 24 de abril de 2006, por los montos de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 34 CENTIMOS (Bs. 5.842.935,34) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00), respectivamente, del Banco Federal, a nombre de JULIAN CASTELLANO. Propuesta aceptada por la parte demandante y por su representación judicial, y esta declara que, nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, ni por salarios caídos, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000089
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS.”
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