REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000187
PARTE ACTORA: MAIRA FRANCISCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.644.662.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA, CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 106.629, 55.725, 81.221, 98.512 y 103.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “DINO FERNANDEZ DE CACERES”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo del año 1971, anotado bajo el N° 164, Tomo 8-B.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR RENDON CARRILLO Y ALCIDES OVIEDO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 19.890 y 18.065, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LOPEZ LOPEZ MAYRA FRANCISCA, representada por su apoderado judicial JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, en su condición de parte actora por una parte y por la otra el profesional del derecho JESUS SALVADOR RENDON, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada expone: que una vez analizados los montos demandados y habiendo verificado en la empresa los conceptos demandados por utilidades, prestaciones de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y despido injustificado, se pudo constatar que no se le adeudan a la ciudadana LOPEZ MAYRA FRANCISCA, ya que fueron cancelados todos los conceptos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y se puede evidenciar de todos los recibos que exhibo en este acto, en tal sentido la empresa le reconoce por concepto de diferencia de Prestaciones sociales la cantidad de SETECIETOS CINCO MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 705.000,00), que es lo que se le adeuda a la parte accionante. Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque N° 74158679 del código de cuenta N° 01330025941606000747, de fecha 4 de enero de 2006, del Banco Federal, por el monto antes mencionado, y que también su representada le va a calcular los intereses de mora tal y como lo establece la Ley que rige la materia y lo que arroje dicho cálculo se compromete a cancelarlo el día 26 de julio del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito judicial del Trabajo. Propuesta esta aceptada tanto por la accionante como por la representación judicial bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia entre ambas partes, de que nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que los unió una vez le sea cancelado los intereses acordados. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia de que no cerrará el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago pendiente acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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