REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Julio del año dos mil seis (2.006).
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000074

Se da por recibida la presente causa, y asimismo vista la sentencia dictada en fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaró: CON LUGAR el Recurso de Apelación y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. JOSE GEREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS.

JG/MF.