REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000057.
PARTE ACTORA: TOMAS DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.901.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 61.846, 100.609 y 71.042 y titulares de la cédula de Identidad número 4.115.338, 15.701.193 y 3.611.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MAGALLANES, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA y CRISTO HUMBERTO ACEBEDO ALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.213 y 71.556 y titulares de la cédula de Identidad número 8.567.148 y 12.060..438, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.


En el día hábil de hoy, siete (07) de julio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano TOMAS DAVID RAMIREZ MEJIAS, parte actora y la ciudadana, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra el profesional del derecho CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano CESAR MAGALLANES, representante legal de la empresa. En este acto la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00 por cuanto esto es lo que le corresponde, ya que el señor TOMAS RAMIREZ, ha recibido en calidad de adelanto de Prestaciones sociales la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.600.000,00) y exhibe recibos de pago y que el mencionado monto se lo cancelará en dos partes iguales y consecutivas, el primero de ellos por un monto de 1.150.000,00 bolívares el día lunes 10 de julio y el segundo por un monto de 1.150.000,00 bolívares el 07 de agosto del presente año y el monto correspondiente a las prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:

ANTIGUED: art. 666 a) Bs. 360.000,00
COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART. 666 b) L:O:T. Bs. 120.000,00
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 10.180.001,00
DIAS ADICIONALES ART. 108 Bs. 606.666,67
PREAVISO ART. 107 C) L.O.T. Bs. 1.516.666,67
UTILIDADES (FRACCIÓN ULTIMO AÑO Bs. 350.000,00
VACACIONES (FRACCION ULTIMO AÑO) Bs. 536.666,67
BONO VACACIONAL (FRACCION ULTIMO AÑO) Bs. 350.000,00
TOTAL PRESTACIONES QUE LE CORRESPONDEN Bs. 14.102.971,00
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 11.600.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 2.300.000,00

Y que los mencionados pagos se efectuarán por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, propuesta aceptada por el trabajador y por su representación judicial, y este declara que una vez honrados los pagos acordados, nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del

trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de que este expediente no se dará por terminado hasta tanto no conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000057
“COBRO DE DIFERENCIA DE
PRESTACIONES SOCIALES.”