REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de julio de (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000133
PARTE ACTORA: LAURA VIRGINIA BRAVO ADRIAN y NAIROBIS THAIS DIAZ MAYORA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 15.114.418 y 16.106.851, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 71.042, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SUPERMERCADO LUCITANA DE CARAYACA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT, GLORIA GOMEZ y XIOMARA HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 33.665, 12.289 y 21.556, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio del dos mil seis (2006), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron a la misma la ciudadana FABIOLA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el profesional del derecho FELIPE BETANCOURT, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada y solicitaron se adelantara la continuación de la audiencia preliminar que estaba pactada para el día 11 del mes y año en curso. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, acto seguido la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00), para LAURA BRAVO Y LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00) PARA NAIROBIS DIAZ y los montos correspondientes a las diferencias de prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:
LAURA BRAVO
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 700.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 Bs. 300.000,00
PREAVISO ART. 125 Bs. 400.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 1.400.000,00

NAIROBYS DIAZ
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 700.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 Bs. 400.000,00
PREAVISO ART. 125 Bs. 500.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 1.600.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto en cheques números 61.30200348 y 00-30200349 de fechas 07 de julio de 2006, del Banco Fondo Común a nombre de las demandantes LAURA BRAVO y NAIROBYS DIAZ, respectivamente, de la cuenta número 01510114811019000664, propuesta aceptada por la representación de las reclamantes, y esta declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ





APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERDO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000133
“COBRO DE DIFERENCIA
PRESTACIONES SOCIALES”