REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000148.
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL AGUILAR SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.189.888.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 61.846, 100.609 y 5.091.618 y titulares de la cédula de Identidad número 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SUPERMERCADO LUCITANA DE CARAYACA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, FELIPE RAMON BETANCOURT, GLORIA MARINA GOME y XIOMARA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.665, 12.289 y 21.556.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.


En el día hábil de hoy, siete (07) de julio del dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron a la misma la ciudadana FABIOLA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y su representado LUIS AGUILAR y el profesional del derecho FELIPE BETANCOURT, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada y solicitaron se adelantara la continuación de la audiencia preliminar que estaba pactada para el día 10 del mes y año en curso. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, acto seguido la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), y que el monto correspondiente a las diferencias de prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 2.600.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 Bs. 1.500.000,00
PREAVISO ART. 125 Bs. 600.000,00
UTILIDADES Bs. 100.000,00
VACACIONES Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL Bs. 100.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 5.000.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), mediante cheue número 07-30200346, de la cuenta número 01510114811019000664, de fecha 07 de julio de 2006, del Banco Fondo Común a nombre de LUIS AGUILAR y la cantidad restante de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) será cancelado el día primero (01) de agosto del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este circuito judicial, propuesta aceptada por el trabajador y por su representación judicial, y este declara en este acto, que nada queda a deber la empresa por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que el presente expediente no será cerrado hasta tanto no conste en auto el último de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000148
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”