REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de julio del año dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000141

PARTE ACTORA: ANA ARELYS MATOS CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.425.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, CRISBEL QUIJADA, MARY ANN PACHECO, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA y ROXANA CABELLO, Abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 106.629, 81.221, 75.209, 98.512, 98.448 Y 103.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL, C. A.)”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA GARCÍA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.864.

MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA ARELYS MATOS CARABALLO, acompañada de los profesionales del derecho ciudadanos: JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, por una parte y por la otra YELITZA GARCIA. En este acto la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir, para así dar por terminado el presente procedimiento la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs. 17.952.380,05 por cuanto esto es lo que le corresponde, y que los montos correspondiente a las prestaciones sociales y salarios caídos se discrimina de la siguiente manera, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo:

BONO VACACIONAL Bs. 1.111.111,11
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 416.666,67
BONIFICACION FIN DE AÑO Bs. 2.500.000,00
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 3.261.222,22
ARTICULO 125 LITERAL 2 Bs. 2.722.222,22
ARTÍCULO 125 LITERAL B) PREAVISO Bs. 2.041.666,67
DIAS ADICIONALES ARTÍCULO 108 Bs. 90.740,74
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 5.808.750,42

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A CANCELAR
BS. 17.952.380,05

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 70406871 del código de cuenta número 0003-0018700001021775, de fecha 07 de junio de 2006 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de ANA MATOS, C.I. 1.4314.425. Propuesta aceptada por la parte demandante y por su representación judicial, y esta declara que, nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, ni por salarios caídos, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


PARTE ACTORA,

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS