REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000180

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día dieciséis (16) de Junio del año dos mil seis (2006) a las 11:30 a.m., este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha veintiséis (26) de junio del año en curso; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.371.238,78), que comprende el doble de la suma condenada DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.770.103,82), más OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.831.031,14) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.770.103,82), más OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.831.031,14), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día veintiséis (26) de julio del presente año, a la una horas de la tarde (1.00 p.m.), la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS.

Parte: PEDRO MAGIN SOJO MARTINEZ vs. SEGURIDAD Y CUSTODIA P.C.L.T. C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.

GR/mf/Nohemi
WP11-L-2006-000180