REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de julio del dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000128
PARTE ACTORA: CARMEN ROSALIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.359.316
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 27.375
PARTE DEMANDADA: “CONSORCIO APT AEROPUERTO 2.000” constituido por ante la notaría Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 22 de junio de 2000 bajo el número 95, tomo 69 y las empresas que lo componen: ALIVA STUMP C.A. Sociedad Mercantil originalmente denominada ALIVA DE VENEZUELA C.A. constituida según documento inscrito el 6 de marzo de 1958, en la oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1973, anotada bajo el N° 70, Tomo 5. y vuelta a reformar por ante el mismo registro Mercantil el 25 de agosto de 1999, bajo el Nº 46.Tomo 179-A pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YURBIN TORRES abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 47.142
MOTIVO: ”DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy jueves, seis de julio del año dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00 m) horas del mediodía, oportunidad en la cual a solicitud de las partes se adelantó esta Audiencia Preliminar, que en su prolongación estaba fijada para las tres (03.00 p. m.) horas de la tarde, del día de hoy. Este tribunal visto que no se están violando derechos de las partes ni normas de orden público, así lo autoriza. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: ROSO ANTONIO CASTILLO Apoderado Judicial de la parte actora, y la profesional del derecho YURBIN TORRES Apoderada judicial de la parte demandada; ambos identificados ut-supra. Seguidamente se da inicio a dicha audiencia, donde las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagarle al actor-demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) correspondientes a la diferencia o complemento de sus Prestaciones Sociales peticionados así por la actora-demandante en su demanda, y dicho pago lo hará efectivo la parte demandada, el día viernes veintiuno (21) de julio del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Siendo así ambas partes declaran que al momento de haberse efectuado el pago en la fecha acordada, nada tendrán que reclamarse por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos de la Trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará cierre y archivo del presente expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido conforme el mismo. Se deja constancia que este acto se devolvió a las partes las pruebas consignadas por ellos el día 15 de junio del 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000128
“DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”