REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de junio de dos mil seis (2.006)
194º y 145º
ASUNTO: WP11-L-2006-000151
Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil seis (2.006) a las 11:30 a.m., este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.003.390,57), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 871.039,38), más BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 261.311,81) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la
suma condenada BOLÍVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 871.039,38), más BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 261.311,81) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día doce (12) de julio de dos mil seis (2.006) a la una (01:00 p.m.), horas de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
IS/GL
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