REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000502
PARTE ACTORA: BRENDALIS MAYORA AULAR, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.465.473.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los No 103.642.
PARTE DEMANDADA: “TASCA RESTAURANT MADEIRA CENTER, C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES CONTRERAS ESPINOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el No. 16.702.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS
En el día hábil de hoy, doce (12) de junio del dos mil seis (2006) siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: BRENDALIS MAYORA AULAR, ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA, JHON ALBERTO MÁRQUEZ MARCANO, LOURDES CONTRERAS ESPINOZA y SONIA FERNANDES MARTINS, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, la parte actora manifiesta: “Debido a que no poseo pruebas que demuestren mis alegatos esbozados en el libelo de la demanda, desisto en este acto del presente procedimiento”, seguidamente toma la palabra la parte demandada y expone: “ Convengo en el desistimiento presentado” , por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2005-000502
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