REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000108
PARTE ACTORA: EVERSON JOSÉ ANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.375.517.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REBECA MARGARITA ALBARRACÍN, Abogada en ejercicio e inscrita en los INPREABOGADO bajo el N°. 61.846.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALI PRIMERA (PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C.,S.A.)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA GÓMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.289.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTON MATA GUSTAVO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.482.884.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio del dos mil seis (2006) siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho ambas partes y solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa, encontrándose presentes los ciudadanos EVERSON JOSÉ ANTON, REBECA MARGARITA ALBARRACÍN, GLORIA MARINA GÓMEZ y ANTON MATA GUSTAVO RAFAEL plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demanda manifiesta que persiste en el despido del ciudadano EVERSON JOSÉ ANTON, y ofrece cancelarle la cantidad de Bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 3.800.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, 25 días= BS. 1.025.555,00, Vacaciones Fraccionadas, 10 días = Bs. 378.660,60, Utilidades Fraccionadas, 5 días = Bs. 189.333,30, Bono Vacacional Fraccionado, 4,66 días = Bs. 176.711,07, Intereses de Prestaciones, Bs. 26.340,06, Bono Especial Bs. 2.003.394,01, Total a Pagar Bs. 3.800.000,00. Seguidamente la parte demandante acepta la oferta presentada y conviene que con la misma quedan satisfechos todos los conceptos derivados del vínculo laboral que los unió, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, le ha sido devuelta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. WP11-S-2006-000108
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