REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, miércoles veintiuno (21) de junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000112
PARTE ACTORA: JHENDRIK MANUEL MORENO OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.454.169.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA MARGARITA ALBARRACÍN M., Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.846.
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT PORTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.665.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MANUEL NICOLAS RODRIGUEZ CASTANCHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.076.364.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio del dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JHENDRIK MANUEL MORENO OJEDA, REBECA MARGARITA ALBARRACÍN M., FELIPE BETANCOURT PORTE y MANUEL NICOLAS RODRIGUEZ CASTANCHO, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por los conceptos de horas extras y domingo laborados y no pagados, en dinero efectivo, para ser cancelados en este acto; y la parte demandante acepta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos adeudados por el vínculo laboral que nos unió, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-S-2006-000112