REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000509
PARTE ACTORA: JUSNELIS IRAIDA RODRIGUEZ AROCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.231.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y REINALDO JOSE RODRIGUEZ Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 46.776 y 73.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “LIBRERÍA SERVI OFFICE y LIBRERÍA EL PIBE.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY PALACIOS y MARÍA ASUNCIÓN PEREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.057 y 28.786, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron JUSNELIS IRAIDA RODRIGUEZ AROCENA, ELIO DANIEL MUSTIOLA, MARÍA ASUNCIÓN PEREIRA y NELLY PALACIOS, todos plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por los conceptos de Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas año 2003, Utilidades año 2004, Utilidades fraccionadas año 2005 y Fideicomiso, ya que los conceptos relativos a la Antigüedad y a las Vacaciones vencidas año 2004 fueron canceladas anteriormente.

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones fraccionadas año 2005, Art. 219 y 223 LOT Bs. 200.000,00
Utilidades fraccionadas año 2003, Art. 174 LOT Bs. 113.256,00
Utilidades año 2004, Art. 174 Bs. 588.930,80
Utilidades fraccionadas, año 2005, Art. 174 LOT Bs. 494.977,06
Fideicomiso Bs. 102.836,14
Total Prestaciones Sociales Bs. 1.500.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 18748202, de CORP BANCA, C.A., de fecha: 22/06/2006, a favor de la ciudadana: JÚSNELIS IRAIDA RODRÍGUEZ AROCENA; y un segundo y último pago por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), mediante cheque Nº 18748203, de CORP BANCA, C.A., de fecha: 22/07/2006, a favor de la ciudadana: JÚSNELIS IRAIDA RODRÍGUEZ, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. Este Tribunal deja constancia que hasta tanto no conste en el expediente que la ex trabajadora ha hecho efectivo los cheques consignados no se ordenará el cierre del expediente SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ



LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.




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LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
EXP. Nº WP11-L-2005-000509
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”