REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de Junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000060
PARTE ACTORA: MICHEL RICHMOND RICHMOND, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.192.218.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y MIREYA MONTENEGRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.846, 100.609 y 71.042, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: “RESTAURANT EL CHALET ARABE” y el ciudadano HATEM TAWFIG.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: EDGAR C. BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.555.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA EL CHALET ARABE: LUIS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 23.227.324.
DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: Ciudadano HATEM TAWFIG, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 24.801.880.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio del dos mil seis (2006) siendo a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MICHEL RICHMOND RICHMOND, REBECA ALBARRACÍN, EDGAR C. BLANCO y HATEM MOHAMAD TAWFIG, plenamente identificados. PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación:

CONCEPTOS MONTOS
Indemnización sustitutiva: 2° Art.. 125 LOT Bs. 184.440,00
Preaviso, Art. 125 LOT Bs. 230.000,00
Antigüedad: acumulada: 1° parte, Art. 108 Bs. 287.760,00
Vacaciones vencidas: Art. 219 y 223 LOT Bs. 187.120,00
Bono vacacional vencido: Arts. 223 y 225 LOT Bs. 7.260,00
Intereses de prestaciones Bs. 100.000,00
Total Prestaciones Sociales Bs. 1.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), para ser cancelados en este acto en dinero efectivo, y la parte demandante acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. No WP11-L-2006-000060