REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000139
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.577.553.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ Y ROXANA CABELLO abogados en ejercicio e adscrito a la procuraduría de trabajadores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.221, 98.512 y 103.642 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AIRHANDLING, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCÍA, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROXANA CABELLO y CARLOS DE LUCA GARCÍA, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, y anexos contentivos de original y copia del Instrumento Poder que acredita su representación, cuya copia será agregado al expediente, así como Carta de Renuncia del ciudadano ANDRES ELOY GARCIA, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanada de la empresa demandada, suscrita por el demandante y Estado de Cuenta del Banco de Venezuela en donde se refleja la cancelación del Cheque correspondiente a las Prestaciones Sociales. En este estado, la representante judicial de la Procuraduría de Trabajadores, visto la incomparecencia del demandante, en presencia de la ciudadana Juez y del demandado, solicita llamar vía telefónica al trabajador, le es concedido, y al comunicarse el ciudadano ANDRES ELOY GARCIA manifestó haber cobrado sus Prestaciones Sociales y su deseo de desistir. Seguidamente, la representante judicial del trabajador desiste del presente procedimiento, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte actora les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000139