REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de Junio del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: WP11-S-2006-000041
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31), celebrada entre la Profesional del Derecho ROSYNES GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.829, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la empresa FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) por una parte y por la otra la ciudadana MADELIN JOSEFINA GOMEZ ROSAS titular de la cédula de identidad N° 6.708.174, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ALIDA RIVAS PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.321, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex_trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. GIOVANNA LANDER.
IS/GL/Nohemi
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