REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000354
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.517.034.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “RÁPIDOS GUAYANA, C. A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.791.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: SILVESTRE ALBERTO DO REIS, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 6.254.505.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”
En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, compareció la ciudadana MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, ANDRES SALAZAR RUIZ y SILVESTRE ALBERTO DOS REIS, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, las partes llegan a un arreglo conciliatorio y consignan escrito transaccional, el cual se hará parte integrante de la presente Acta, en donde manifiestan que la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.200.000,00), por los conceptos y montos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió, los cuales serán cancelados de la siguiente manera, CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00), el día TRECE (13) de junio de 2006, y un segundo y último pago por la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00), para ser cancelados el día VEINTIOCHO (28) de junio de 2006, dejando ambas partes constancia de dichos pagos ante la URDD de este Circuito. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DR. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER
EXP. Nº WP11-L-2005-000354
ISY