REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000158
PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL URBINA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-14.072.942.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, Abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 100.609.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PLAYA GRANDE I.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 12.416.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio del dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: JONATHAN RAFAEL URBINA MARTINEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, plenamente identificados, y solicitan a la ciudadana Juez se habilite el tiempo necesario a los fines llegar a un arreglo conciliatorio en la presente causa, este Tribunal lo acuerda, y da inicio al acto en donde las partes manifiestan que han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000, 00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 07 meses, Salario Básico Mensual Bs. 1.200.000,00, Salario diario: Bs. 40.000,00, Salario integral diario: 42.444,44, Cargo: CONDUCTOR.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad, Art.108 LOT, 45 días Bs. 1.910.000,00
Vacaciones fracionadas. Art. 225 LOT, 8,75 días Bs. 350.000,00
Bono Vacacional fraccionado, Art. 223 LOT, 4,08 días
Bs. 163.333,33
Utilidades fraccionadas, Art. 174 LOT, 8,75 días Bs. 350.000,00
Bonificación Especial Bs. 226.666,67
Total Prestaciones Sociales Bs. 3.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000, 00), para ser cancelados en este acto, mediante Cheque del Banco PROVINCIAL, N° 00005312, a favor del ciudadano JONATHAN RAFAEL URBINA MARTINEZ, de fecha 09 de junio de 2006, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia lse han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ







LAS PARTES COMPARECIENTES:




PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000158