REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de junio del 2006.
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000446
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: FANNY ROSSALY PEREZ COLMENARES titular de la cédula de identidad Nº 15.444.132.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.512.
PARTE DEMANDADA: SW AEROINTERNACIONAL, C.A. (SUBWAY), domiciliada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Feria, Nivel I.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por la demandante contra la empresa “SUBWAY EL ROSAL, C.A.”.cuya razón social correcta es “SW AEROINTERNACIONAL, C.A.”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se prolongó hasta el día 16 de febrero del 2006, fecha en la cual no compareció la accionada, se declaró la presunción de admisión de los hechos de conformidad con la señalado en la Sentencia N°. 1300 de fecha 15 de octubre de 2004 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; se incorporaron las pruebas promovidas por la actora los autos.
Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día ocho (8) de junio de 2006; a la cual no compareció ninguna de las partes ni por si ni a través de apoderado alguno.
Estando este tribunal dentro del lapso de ley para la publicación del texto integro del fallo, lo hace con base en las consideraciones que a continuación se expresan:

MOTIVA
Ahora bien vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno precisar lo siguiente: las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador ha previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse extinguido el procedimiento como sanción por su incomparecencia.
En consecuencia, el proceso deberá ser declarado Extinguido el Proceso y así se hará en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento en la demanda incoada por FANNY ROSSALY PEREZ COLMENARES, contra la empresa “SW AEROINTERNACIONAL, C.A”. (SUBWAY), por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Dada la naturaleza de fallo no hay condenatoria en Costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de junio del 2006.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.

Abg. JENIFFER VICUÑA.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA.

Abg. JENIFFER VICUÑA.
ASUNTO: WP11-L-2005-000446.
FJHQ/JV/ajb.