REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de junio de 2006
196º y 147º
Visto el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARIA EVA CHACON MEJIAS y MARITZA NATERA, actuando en su carácter de defensoras del penado RICARDO JOSE DIAZ SIFONTES, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución, de fecha 10 de abril de 2006, mediante la cual negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
ALEGATOS DE LAS RECURRENTES
La parte apelante alegó en resumen que su defendido, no obstante haber sido condenado por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la pena fue impuesta por un procedimiento de admisión de los hechos y fue de dos años y ocho meses, por lo que no le es aplicable el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de que la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla la suspensión condicional de la ejecución de la pena para todos los delitos que dicho texto legal contempla, sin discriminación alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Corte de Apelaciones no comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Primera Instancia, en virtud de que el imputado, si bien fue condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la pena impuesta fue de dos años y ocho meses de prisión, lo que lo hace acreedor del derecho a solicitar, previo cumplimiento de los requisitos, de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo numeral 4 del citado artículo establece para el otorgamiento de esta suspensión, que el hecho punible merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo, siendo esta Ley dictada a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, si bien en su artículo 29 establece que los delitos de lesa humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, tales beneficios son de orden procesal y pudieran frustrar, de aplicarse, las finalidades del proceso consustanciada con la justicia, y en el caso de autos, se trata de un proceso en el que ya se ha impuesto una pena, constituyendo la suspensión condicional de la misma, además de un derecho y no beneficio, una modalidad de cumplimiento de pena identificada con la reinserción social del individuo que es la finalidad principal o última de toda pena, según los principios penitenciarios recogidos en la actual Ley de Régimen Penitenciario.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión apelada y en su lugar se ordena tramitar lo conducente a los fines de acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución, de fecha 10 de abril de 2006, y en su lugar se ordena tramitar lo conducente a los fines de acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al penado RICARDO JOSE DIAZ SIFONTES.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente en forma inmediata a los fines de la ejecución de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Exp. Nro. WPO1-R-2006-000250.-
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