REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 27 de Junio de 2006
195° y 147°

Vista la presente incidencia, surgida con motivo de la INHIBICION presentada por la DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se observa lo siguiente:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; así mismo el ordinal 7° del artículo 86 del señalado texto adjetivo penal, establece que los Jueces profesionales se pueden inhibir por haber emitido opinión en la causa penal con conocimiento de ella, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. En el caso que nos ocupa se aprecia que la DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO, emitió opinión en el presente asunto actuando como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, durante la fase preparatoria e intermedia, por lo que en fecha 18 de febrero de 2002, se inhibió del presente proceso, la cual fue declara con lugar por la presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 19 de febrero del mismo año. En consecuencia encuentra esta decisora, que en el presente caso están llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Patricia Montiel Madero, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para continuar conociendo la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la inhibida y practíquese el tramite respectivo para la constitución de la Corte Accidental.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Asunto N° WP01-R-2006-000481
RMG/FG/daniela