REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 30 de junio de 2006
147° y 196°


Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL, actuando en su carácter de defensor del penado CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.459.064, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución, de fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera para que le fuera otorgada una medida cautelar menos gravosa y se reformule el cómputo dictado por el mencionado tribunal, en cuanto a que se le considere el tiempo que estuvo sujeto a una medida cautelar, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

I
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Los alegatos de la defensa impugnan la decisión del Tribunal de Primera Instancia en los dos pronunciamientos a saber: 1) En cuanto a la negativa de una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, quien manifestó que el penado debe seguir gozando del régimen de presentaciones que se le había acordado por auto de fecha 20 de febrero de 2004 mientras se verifica el régimen de cumplimiento de pena y que su derecho a la defensa se le vulneró al serle revocado dicho régimen, sin ser oído previamente; 2) En cuanto a la reformulación del cómputo de pena que había solicitado, la defensa a los efectos del calculo de pena a cumplir debe tomarse en consideración el tiempo que estuvo el hoy penado CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, en régimen de libertad bajo fianza mientras se le seguía juicio.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En cuanto a la negativa del tribunal de ejecución de acordar una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, la Corte de Apelaciones advierte que dicha medida es improcedente en la fase de ejecución de la sentencia firme, que es la fase en que se encuentra el juicio seguido al hoy penado CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON; en virtud de que la referida medida se aplica para asegurar las finalidades del proceso a los efectos de que se produzca la sentencia que corresponda y en el caso bajo examen, ya recayó sentencia definitiva, la cual se encuentra firme, procediendo en consecuencia la ejecución de esta, vale decir, el cumplimiento de la pena impuesta por ser condenatoria la sentencia, surgiendo los derechos y beneficios que favorezcan al penado, como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previa verificación de los requisitos establecidos en la ley y del tiempo efectivo de privación de libertad para optar a dichos beneficios. Por tanto se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida cautelar a favor del penado. Así se decide.

En relación a la vulneración del derecho a la defensa, por haberse revocado el régimen de presentaciones que venía gozando el penado antes mencionado, sin previamente haberlo oído, la Corte de Apelaciones desestima los alegatos de la defensa, puesto que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON fue condenado el 29 de octubre de 1998 a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, y si bien en aquella fecha, esta persona venía gozando de libertad bajo fianza, la ley vigente para el momento exceptuaba entre otros delitos, el delito de ROBO AGRAVADO para obtener el único beneficio considerado en esa época que era suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que el Código Orgánico Procesal vigente, a los efectos de otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, exige que el penado haya estado privado de su libertad por una cuarta parte de la pena impuesta, según lo establecido en su artículo 501 aplicable en lugar del artículo 493 del mismo código, en virtud de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de abril de 2005, Expediente Nro. 05.0158. En este orden de ideas se observa que en el presente caso, el penado mientras se le siguió juicio solo estuvo privado de su libertad por un mes y quince días, es decir, un tiempo menor a tres años y nueve meses que constituye la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON. En consecuencia considera la Corte de Apelaciones que no hubo lesión al derecho de defensa del penado CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, dado que la sentencia está firme y debe dársele cumplimiento a la pena impuesta por el tiempo correspondiente para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden progresivo en cuanto a su aplicación, cuestión que hizo el tribunal al revocar el régimen de presentación que venía gozando el penado. Así se declara.

Por último, respecto a la reformulación del cómputo de pena que había solicitado la defensa a los efectos del calculo de pena a cumplir tomándose en consideración el tiempo que estuvo el hoy penado CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, en régimen de libertad bajo fianza mientras se le seguía juicio, la Corte de Apelaciones desestima tal alegato, dado que para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida, el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal claramente establece que solo se tomará en cuenta para el cómputo de pena el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad. Por tanto, se desestiman los alegatos de la defensa. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución, de fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera el defensor del penado CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, para que le fuera otorgada una medida cautelar menos gravosa y se reformulara el cómputo dictado por el mencionado tribunal, en cuanto a que se le considere el tiempo que estuvo sujeto a una medida cautelar.

Se declara sin lugar el recurso interpuesto. Remítase en forma inmediata al tribunal de ejecución de origen

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decsión.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE,


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA JUEZ,

PATRICIA MONTIEL MADERO



LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

Exp. Nro. WP01-R-2006-000423.-