REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de junio de 2006
196° y 147°
Se recibió el presente cuaderno de incidencias, procedente del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de abogado de confianza del imputado ANGEL BETANCOURT VILLARROEL, en contra de la decisión de fecha 25 de mayo del año en curso, mediante la cual acordó, entre otros pronunciamientos, fijar el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal
Designada la ponente en el caso en estudio, le corresponde a quién con tal carácter suscribe el presente fallo y en consecuencia entra de seguidas a determinar la procedencia del recurso interpuesto:
-I-
DE LA DECISION RECURRIDA
En fecha 25 de mayo del año en curso el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, acordó realizar una audiencia a los fines de determinar si resultaba procedente otorgar al Ministerio Fiscal una prórroga para la consignación del acto conclusivo.
En el referido acto la Oficina Fiscal consideró innecesario que le fuera otorgado un lapso adicional y procedió en esa audiencia a consignar el acto conclusivo correspondiente, oportunidad en la que el Tribunal aquo fijó la audiencia preliminar correspondiente.
Finalmente en la referida audiencia acordó mantener la medida privativa de libertad ordenada al hoy subiudice por considerar que no han variado las circunstancias que originaron su decreto en la debida oportunidad legal.
-II-
DEL RECURSO DE APELACION
El profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de abogado del imputado ANGEL BETANCOURT VILLARROEL, señaló en el escrito de apelación consignado tempestivamente, que el Tribunal de Control desacató una orden impartida por este Órgano Colegiado, dado que al haber decretado la nulidad del auto de fecha 14 de febrero del año en curso, la acusación fiscal que había sido presentada por la Vindicta Pública también quedaba anulada.
Que al haber incumplido el Tribunal de Control la decisión de este Despacho Judicial, la providencia judicial hoy impugnada está afectada de nulidad absoluta aunado a que la misma es violatoria de derechos y garantías constitucionales, del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la aplicación de la ley.
Solicitó en definitiva se declare la nulidad del fallo impugnado y la declaratoria con lugar del recurso interpuesto.
-III-
DE LA RESOLUCION DEL RECURSO
Revisado como ha sido el fallo impugnado a la luz de los argumentos expuestos por el abogado recurrente, observa este Órgano Colegiado que el Tribunal de la Primera Instancia en modo alguno desacató la orden dictada por esta Alzada en decisión de fecha 16 de mayo del año en curso, toda vez que la misma procedió a fijar de forma inmediata el acto de audiencia de prórroga a los fines de decidir su procedencia a los efectos de consignación del acto conclusivo por parte de la Vindicta Pública.
No obstante, en esa oportunidad legal y en presencia de todas las partes, la Oficina Fiscal consideró inoficioso solicitar prórroga alguna dado que en esa misma fecha consignó el acto conclusivo correspondiente, máxime cuando la solicitud de ese lapso había sido requerida tempestivamente y tal petición no estaba afectada de nulidad conforme a los términos de la decisión proferida en fecha 16 de mayo del presente año por parte de esta Alzada.
No debe considerar, como erradamente estimó el recurrente, que existe violación de normas y garantías constitucionales, dado que la Juez de Control procedió a dar cumplimiento a la orden dictada por este Órgano Colegiado y acordó fijar la audiencia correspondiente, contando las partes con la posibilidad de ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa, resultando válido que el Ministerio Fiscal renunciara al otorgamiento de una prórroga para la consignación del acto conclusivo, dado que en esa misma fecha procedió a presentar la acusación fiscal, siendo oportuno entonces la fijación de la audiencia preliminar correspondiente.
Así las cosas y al no existir en el caso de marras la violación de normas y garantías constitucionales establecidas en la ley, lo procedente en el caso sub examine es declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta requerida por la defensa y en consecuencia se acuerda CONFIRMAR el fallo recurrido, ello en virtud de no existir ninguno de los presupuestos legales a que se contraen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional de fecha 25 de mayo del año en curso y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la nulidad requerida por el recurrente, por no darse los presupuestos legales a que se contrae los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor JOSE JOEL GÓMEZ CORDERO.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
Causa Nro. WP01-R-2006-00424
|