REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto 05 de Junio del año 2006

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN JOSE BARRIOS PADRON, en su carácter de defensor de los coimputados EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL y JORGE ADALBERTO PEREZ MENDOZA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, de fecha 23 de marzo de 2006, mediante la cual negó la solicitud que presentara oponiéndose a la realización de la audiencia que había sido pautada para el 23 de marzo de 2006, a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a favor del imputado Francisco Javier Cedeño Marcano, por ser improcedente, la Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso hace las siguientes consideraciones:

El artículo 437 del mencionado código adjetivo, relativo a las disposiciones generales sobre materia de impugnabilidad objetiva, establece entre otras causales que es inadmisible el recurso de apelación cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo y cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable.

En el primer supuesto de irrecurribilidad se aprecia claramente que quien interpone el recurso es el defensor de los imputados EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL y JORGE ADALBERTO PEREZ MENDOZA, quienes no son partes ni victima de la solicitud de sobreseimiento presentada por el representante del Ministerio Público, por tanto carecen de legitimidad para impugnarla.

Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 447 que son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1° Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2° Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase del juicio;

3° Las que rechacen la querella o acusación privada;

4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6° Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7° Las señaladas expresamente por la ley.


En el presente caso, la dispositiva de la decisión recurrida se concreta en negar la solicitud del Dr. Juan José Barrios Padrón, en su carácter de defensor de los imputados Edgar Manuel Toledo Maiguel y Jorge Adalberto Pérez Mendoza, de oponerse a la celebración de una audiencia para debatir los fundamentos de una solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, a favor del coimputado Francisco Javier Cedeño Marcano, lo cual no encaja en ninguna de las causales establecidas en el citado artículo en cuanto al tipo de decisiones recurribles, ya que ni pone fin al proceso, ni hace imposible su continuación, ni resuelve una excepción, ni rechaza una querella o acusación privada, ni tampoco declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, ni concede o rechaza una libertad condicional, ni niega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni está expresamente señalada por la ley como impugnable, ni tampoco causa un gravamen.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente apelación. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN JOSE BARRIOS PADRON, en su carácter de defensor de los coimputados EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL y JORGE ADALBERTO PEREZ MENDOZA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, de fecha 23 de marzo de 2006, mediante la cual negó la solicitud de oposición a la realización de la audiencia que había sido pautada para el 23 de marzo de 2006, a los fines de resolver el sobreseimiento propuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público a favor del imputado Francisco Javier Cedeño Marcano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literales a y c del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase al tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA JUEZ,

PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA




Exp. Nro. WP01-R-2006-000385.-