REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 08 de Junio de 2006

Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES PONCE DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARMANIA ARELIS MUREY, contra la decisión dictada por el Juzgado Primera de Control Circunscripcional, de fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual ordenó la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Samuray y placas ABJ47F a la ciudadana LUISA MEJIAS DE RODRIGUEZ, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso hace las siguientes consideraciones:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las disposiciones generales sobre materia de impugnabilidad objetiva, establece entre otras causales que es inadmisible el recurso de apelación cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable.

En este supuesto de irrecurribilidad se aprecia claramente que el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 447 que son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1° Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2° Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase del juicio;

3° Las que rechacen la querella o acusación privada;

4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6° Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7° Las señaladas expresamente por la ley.


En el presente caso, la dispositiva de la decisión recurrida se concreta en ordenar la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Samuray, placas ABJ47F a la ciudadana LUISA MEJIAS DE RODRIGUEZ, lo cual no encaja en ninguna de las causales establecidas en el citado artículo en cuanto al tipo de decisiones recurribles, ya que ni pone fin al proceso, ni hace imposible su continuación, ni resuelve una excepción, ni rechaza una querella o acusación privada, ni tampoco declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, ni concede o rechaza una libertad condicional, ni niega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni está expresamente señalada por la ley como impugnable, ni tampoco causa un gravamen.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente apelación. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES PONCE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARMANIA ARELIS MUREY, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, de fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual ordenó la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Samuray y placas ABJ47F a la ciudadana LUISA MEJIAS DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA JUEZ PONENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

Exp. Nro. WP01-R-2006-000382