REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de junio de 2006
196° y 147°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION interpuesto por la Dra. Elena Tovar, Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del penado NEOMAR EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.


Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

El Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Circunscripcional, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado NEOMAR EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO, en virtud de la solicitud interpuesta por su defensora, Dra. Elena Tovar, Defensora Pública Penal, en fecha 18 de noviembre de 2005, en la que manifestó que este Órgano Colegiado en reiteradas sentencias ha establecido a los penados que transportan la droga en forma intraorgánica la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión y, en virtud que a su defendido se le impuso como pena la de tres (3) años de prisión, ella ejerció el recurso de revisión a los fines que se le imponga la primera de las penas mencionadas.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensa del penado de autos, se observa lo siguiente:

El ciudadano NEOMAR EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO fue condenado en fecha 28-10-2005, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para cuyo cálculo se aplicó el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS al cual se acogió voluntariamente el referido ciudadano.

En fecha 14-11-2005 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de la Primera Instancia, sin que las partes hayan ejercido en contra de la misma ningún recurso.

Ahora bien, revisada como ha sido la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, se advierte que al ciudadano NEOMAR EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO se le impuso la pena de conformidad con lo previsto en la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la defensa, en caso de inconformidad, contaba con la posibilidad de ejercer en la oportunidad legal correspondiente el recurso de apelación y, no el recurso de revisión, ya que este último se interpone cuando se promulgue una ley penal que disminuya la pena establecida, siendo que en el caso sub examine se aplicó la ley vigente, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la defensa a favor del penado de autos. Y así se decide.

OBSERVACION

Se advierte que la solicitud del recurso de revisión fue interpuesta por la defensa del penado en fecha 18-11-2005 y, es fecha 18-05-2006 cuando el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional remite a este Órgano Colegiado la causa en virtud que “…se hace necesaria la consulta del recurso de revisión solicitado por la ciudadana Isabel Márquez, en su carácter de Madre del penado…en fecha 29-11-2005…” (f. 79 de la segunda pieza).

Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa observa esta Alzada que la solicitud del recurso de revisión fue interpuesta por la defensa del penado (fs. 22 y 23 de la segunda pieza) y, no por la madre de éste, como lo afirma el Juzgado A-quo en su auto de fecha 18-05-2006. Asimismo, se advierte que luego de transcurrido seis (6) meses de la interposición de la solicitud, es que el Tribunal de Ejecución procesa la misma y, por último, dicho recurso fue enviado a esta Alzada en consulta, cuando esta figura no existe en este tipo de solicitud, por lo cual se INSTA al Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional a realizar los correctivos pertinentes, a los fines que situaciones como las aquí observadas no ocurran nuevamente, ello en beneficio de una sana y correcta administración de justicia. TOMESE DEBIDA NOTA.


-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado NEOMAR EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO, en virtud que la pena impuesta fue calculada de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA



Asunto WP01-R-2006-000427