REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía 07 de Junio de 2006
195º y 146º




Vencido como se encuentra el lapso que correspondía a las partes para que presentaran sus observaciones a los Informes en el presente procedimiento, y por cuanto ningunas de las parte hizo uso de tal derecho, en el presente procedimiento. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la indicada fecha, de conformidad con lo establecido en artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo, es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ



Abg. IDELFONSO IFILL PINO



LA SECRETARIA ACC


LIXAYO MARCANO MAYORA


II/LMM/lr
Exp. Nº.1560
C.de.C.A.