REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía 08 de Junio de 2006
195º y 147º
Vencido como se encuentra el lapso que correspondía a las partes para que presentaran sus observaciones a los Informes de la contra parte en el presente procedimiento, y solo la parte actora hizò uso de tal derecho, en el presente procedimiento. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la indicada fecha, de conformidad con lo establecido en artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo, es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC
LIXAYO MARCANO MAYORA
II/LMM/ertd
Exp. Nº.1568
NdeV