REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Junio del dos mil seis (2006).-
196 y 147
Conforme lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena proveer por auto y cuaderno separado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
















EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 9336.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Junio del dos mil seis (2006).-
196 y 147
Se dicta el presente auto, a los fines de proveer acerca de las Medidas de solicitadas por la parte actora en el libelo de demanda, a tales efectos el Tribunal observa:
Ha solicitado la parte actora ciudadana: WINNY LUSMELWIN RODRIGUEZ WEINHOLD, a través de su apoderado judicial, Dr. JESUS RAMON CARRILLO, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE SEQUERA MERCHAN, expediente No. 9336, las siguientes medidas:
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble (casa) constituido por las bienhechurìas que forman parte de otras de mayor extensión, signada con el No. 2, ubicada en la Urbanización Playa Grande, Avenida Principal, entre Avenida Central y Calle, lote 3, Manzana RT-216, antiguamente parroquia Catia La Mar, hoy en día Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual fue adquirido por ambas partes, mediante Contrato de Opción de Compra Venta, que fuera autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 25 de Mayo de 1999, quedando anotado bajo el No. 61, tomo 20, de los Libros de Autenticaciones.-
2.- Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales y otros beneficios correspondientes al demandado.-
Ahora bien, la parte actora narró en su libelo de demanda, que en los primeros meses del año 1999, comenzó una relación Concubinaria con el ciudadano: FRANCISCO JOSE SEQUERA MERCHAN, que dicha relación se desarrolló de forma estable, pública y notoria hasta el mes de Julio del año 2005, fecha en la cual terminó su relación Concubinaria, que dicha relación se mantuvo durante un tiempo de seis (6) años aproximadamente, en el cual se mantuvo con estabilidad, en forma ininterrumpida, pública y notoria, que se trataban como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general, como si realmente estuviesen casados, que se tenían fidelidad, amor, cariño, asistencia, auxilio y un socorro mutuo, que al inicio de las relaciones fijaron su primera residencia en Avenida El Hotel, Residencias Anamar, piso 7, apartamento 7-B, urbanización Playa Grande, que en los primeros meses del año 2001, fijaron un segundo domicilio, que con el incremento económico al cual coadyuvó su persona y el ciudadano ya mencionado a comprar de manera conjunta unas bienhechurìas que formaban parte de otras de mayor extensión, que dicha adquisición tuvo lugar mediante Contrato de Opción de Compra-Venta, que el referido inmueble le ha servido como domicilio y asiento principal de su relación Concubinaria sostenida con el ciudadano: FRANCISCO JOSE SEQUERA MERCHAN, la cual se llevó a cabo por un tiempo de seis (06) años aproximados, que en este tiempo llevó a cabo su obligación de madre, que tuvo bajo su cuidado y vigilancia la Guarda y Custodia del hijo menor del ciudadano en mención, a quien cuidaba diariamente, atendiéndolo en su alimentación y brindándole amor y cariño, apoyándolo y ayudándolo en sus estudios, que era la Representante Legal del niño ante la Unidad Educativa Privada Gabriela Mistral, de manera pública y notoria hasta el mes de Julio del año 2005, en la cual terminó la relación matrimonial con su padre.-
Trajo a los autos: Justificativo de Testigo, instruido ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Copia del Contrato de Opción de Compra-Venta de las bienhechurìas que conforman el inmueble sobre el cual la actora solicitó la medida, Constancia de Residencia de nueve años, de la ciudadana: RODRIGUEZ WEINHOLD WINNY L. emanada de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Playa Grande, Tarjeta y Constancia de U.E.P. Colegio “GABRIELA MISTRAL”, Catia La Mar, suscrita por la Directora de dicho colegio, haciendo constar que la ciudadana antes mencionada fue representante del alumno FRANKJER J. SEQUERA CARRILLO, hijo del ciudadano: FRANCISCO JOSE SEQUERA MERCHAN, desde el año 1999 hasta el 2005, fecha en la cual terminó la relación Concubinaria con su padre, a quien con el producto de su trabajo le brindó apoyo, no solamente económico sino también moral, que contribuyó con el ingreso de su trabajo, de su peculio y el aporte brindado.
Ahora bien, siendo que de los recaudos traídos a los autos por la parte actora, en esta etapa del proceso no constituyen medios suficientes de pruebas que constituyan presunción grave que hagan presumir el derecho reclamado ni las circunstancias que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo que le pudiera favorecer, tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, Niega la solicitud de las medidas formulada por la parte actora.- Y así se establece.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D`APOLLO APOLLO
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE














EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 9336.-