REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195 Y 147


EXPEDIENTE No. 9439.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: JOSE LUIS SANCHEZ RADA y ZULAY YSABEL ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.560.435 y V-4.561.498 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IRMA CORDOVA DE BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 5.335.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ RADA y ZULAY YSABEL ALCALA, Asistidos de la Dra. IRMA CORDOVA DE BARRIOS.-
Trajeron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, original del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el No. 19, tomo 30 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual el ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ RADA, a los fines de liquidar la comunidad conyugal existente, le dió en venta real, pura, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ZULAY ISABEL ALCALA, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble que le correspondía, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización “Prolongación 10 de Marzo” bloque 2-A, distinguido con el No. G-312, en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, el precio de esa venta fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), así mismo trajeron a los autos, original del documento mediante el cual el ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ RADA, adquirió mediante venta el apartamento antes identificado.-
Narraron en la solicitud:
Que en sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 1998, por el Tribunal arriba señalado, en el expediente No. 3817, la cual se encuentra definitivamente firme, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo que el apartamento distinguido con el No. G312, ubicado en la Urbanización “PROLONGACIÓN 10 DE MARZO”, bloque 02-A, en jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, antes Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, adquirido durante la unión matrimonial, pasara en propiedad a la ciudadana: ZULAY ISABEL ALCALA, -como constaba del documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el No. 19, tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, acompañando a la solicitud el mencionado documento, y procedieron a solicitar la homologación de la partición y que una vez homologada se le expidan copias certificadas de la decisión del Tribunal.-

El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Junio del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO, LA PERSONA AUTORIZADA,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE MARIA C. PEÑA DE BRAVO