REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía catorce (14) de junio del dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana NAREMI M. SILVA GRACIA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.247, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:

En los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, la parte representación judicial de la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, al respecto el Tribunal observa:

Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
III
PRUEBA DE EXPERTICIA
En este capitulo la parte demandante, promovió la prueba de experticia grafotécnica, a fin que los expertos designados comparen la firma del ciudadano JORGE HUNG CHANG, que aparece en el documento de compraventa autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal y Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el día 18 de enero de 1.993, N°. 26, tomo 2°, protocolo primero y ha pedido que en aras de la celeridad procesal y en virtud que la misma prueba se había promovido y evacuado en el juicio de tercería, que cursaba ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial bajo el N°. 8377, este Tribunal ordenará el traslado de dicha prueba a este juicio.
Sobre la base de ello tenemos:

Las formalidades previstas por la Ley para la realización de las pruebas esta regulada por los siguientes principios: A) Dispositivo; B) Igualdad; C) De la comunidad de la prueba; D) De la probidad de la prueba; E) De la inmediación de la prueba; F) Del proceso probatorio escrito y G) de la preclusión.

El principio de la inmediación de la prueba coloca al Juez como tutor del proceso probatorio, por lo que la reglamentación positiva sobre las probanzas no queda al albedrío de las partes; esto es que el juez pueda apreciar mejor la prueba por estar en contacto directo con su evacuación e intervenir en ella con la intención de ampliar sus conocimientos en el proceso.

De manera pues, siendo que no existe ninguna norma o principio que permita trasladar un medio de prueba evacuado en juicio distinto para que sea valorada como medio de prueba en otro proceso, se niega la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandante en lo que a ello respecta.

Ahora bien.
Siendo que en el presente expediente fue promovida la prueba de experticia grafotécnica, a fin que los expertos designados comparen la firma del ciudadano JORGE HING CHANG, que aparece en el documento de compraventa autenticado ante al Notaria Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 8 de enero de 1.993, bajo el N°. 30. Tomo 02 y protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, el día 18 de enero de l.993, bajo el N°. 26. tomo 2°, protocolo primero, el Tribunal, de conformidad con el artículo 453 del código de procedimiento Civil, admite la prueba de experticia promovida en este capitulo, salvo su apreciación en el fallo definitivo, en consecuencia fija las once de la mañana (11:00am) del segundo día de despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





EDAA/LPI/ana
Exp. N°. 7100