REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía catorce (14) de junio del dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano PEDRO LOPEZ, debidamente asistido por los profesionales del derecho EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDRES y GILBERTO ANTONIO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
I
MERITO FAVORABLE
En Este capitulo, la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
II
RUEBA TESTIMONIAL
En este capitulo la parte demandante promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: GABRIELA LOPEZ, AVARID MORENO, JORGE MARTINEZ BARROSO, JOSE GREGORIO PEREZ, GUILLERMO OROPEZA y MARTIN OROPEZA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 13.465.832, 13.375.568, 4.564.232, 5.578.805, 12.460.635 y 13.374.793 respectivamente, el Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba testimonial de los ciudadanos antes identificados, y para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por distribución, librase despacho y oficio.-

III
POSICIONES JURADAS
En este capitulo la parte demandante, promovió la prueba de posiciones juradas y solicitó la citación del ciudadano ERIC SANCHEZ, a fin que absuelva posiciones juradas, que le formulará la parte demandante, igualmente manifestó que su representada ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ MARCANO estaba dispuesto a absolverlas recíprocamente, el Tribunal de conformidad con el artículo 416 del Código de procedimiento Civil, admite la prueba promovida en esta capitulo salvo su apreciación en el fallo definitivo, y a los fines que el ciudadano ERIC SANCHEZ absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandante fija las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, igualmente fija las once de la mañana (11:00. Am) del primer (1er) día de despacho al vencimiento de las posiciones juradas del ciudadana ERIC SANCHEZ, para que las absuelva recíprocamente el ciudadano PEDRO LOPEZ. Líbrese boletas.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE






EDAA/LPI/ana
Exp. N°.8970