REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (20) de junio de dos mil seis (2006).-
196 y 147
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadano YOHEN J. MILLAN, el Tribunal por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en Derecho y el mismo se reglamenta así:
CAPITULO I
En dicho capítulo invocó el principio de comunidad de la Prueba, en todo aquello que le favoreciera para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Al respecto se observa:
Que la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8822