REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veinte (20) de junio del dos mil seis (2006).-
197° Y 146°
De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal de abre el presente cuaderno de medidas.
Solicitada como ha sido por la representación judicial de la parte demandante, Medida preventiva de embargo, a través de su apoderado judicial,
A tal efecto el Tribunal observa:
La parte actora, trajo a los autos un instrumento que denominó “PAGARE”. Ahora bien dicho instrumento aparece contemplado entre otros, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida preventiva de embargo tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de Bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.204.647.150,78), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, a la cual le fueron agregados los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, si la medida recayere sobre cantidad líquida de dinero el embargo se limitará a cubrir la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 669.248.316,89). Se comisiona para la practica de la mediad al Juzgado de Municipio Especializado en ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por distribución la misma. Librase comisión y oficio.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp.N°.9549