REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, (22) de junio del año dos mil seis (2006).-


196 y 147

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se observa que en el particular cuarto de la misma, la ciudadana LORENA GINETTE PÉREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.424.104, pidió que se interrogara los testigos de la manera siguiente: “CUARTO: Si saben y les consta que de manera ostensible, a la vista de todos, he venido ocupando dicha casa con verdadero ánimo de dueña, en forma pública, pacífica, no equívoca por espacio de más de quince años ininterrumpidamente.” (negrillas del Tribunal).

Asimismo se desprende de la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, que para la fecha en que introdujo la solicitud de titulo supletorio, el decir, 24 de mayo de 2006, tenía veintidós (22) años de edad, por lo que considera este Tribunal que de acuerdo a lo planteado por ella misma, viene poseyendo dicho inmueble desde la edad de siete (7) años, edad que considera esta sentenciadora es insuficiente a los efectos de expedir titulo supletorio. Por lo que se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de titulo supletorio. Y así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 2848-06