REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, (28) de junio del año dos mil seis (2006).-


196 y 147

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se observa que en el particular segundo de la misma, la ciudadana DIANA CAROLINA GONZALEZ OSPINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.756.176, pidió que se interrogara los testigos de la manera siguiente: “SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que con dinero de mi propio peculio producto de mi trabajo, construí unas bienhechurías en una extensión de terreno que tiene de DOCE (sic) CON SETENTA CENTÍMETROS (12,70 mtrs) de ancho, la cual vengo poseyendo desde hace muchos años…” (negrillas del Tribunal).
Asimismo se desprende de la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, que para la fecha en que introdujo la solicitud de titulo supletorio, es decir, 12 de diciembre de 2005, tenía dieciocho (18) años de edad.
Y siendo que solo se limitó a señalar, como se indicó anteriormente, que había poseído durante muchos años las bienhechurías construidas, por lo que considera este Tribunal que de acuerdo a lo planteado por ella misma, y al no indicar el tiempo de posesión de las referidas bienhechurías, que tales alegatos son insuficientes a los efectos de expedir titulo supletorio. Por lo que se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de titulo supletorio. Y así se decide.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 1749-05