REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, (28) de junio del año dos mil seis (2006).-
196 y 147
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se observa que en el particular primero de la misma, el ciudadano JUAN DE MATA GONZÁLEZ AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.946.528, pidió que se interrogara los testigos de la manera siguiente: “PRIMERO: Si me conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si saben y les consta que he tenido la posesión de la deslindada parcela de terreno y la casa sobre ella construida durante treinta y dos (32) años aproximadamente”. (negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en fecha 21 de junio de 2006, fue tomada la declaración a los testigos de la presente solicitud, de seguidas pasa este Tribunal al análisis de las mismas:
En primer lugar, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am), compareció un ciudadano que manifestó ser y llamarse ISIDRO ISAAC DELGADO SALAZAR, y se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 13.313.623, quien al ser interrogado sobre el particular primero de la solicitud respondió: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, e igualmente me consta lo antes mencionados (sic)”. Asimismo, de la copia de Cedula de Identidad del testigo se desprende, que para la fecha en que rindió declaración, tenía veintiocho (28) años de edad, por lo que mal puede asegurar que sabía y le constaba que el solicitante había tenido la posesión de la deslindada parcela de terreno y la casa sobre ella construida durante treinta y dos (32) años aproximadamente, por cuanto para ese momento no había nacido, y en consecuencia no merece la confianza de esta sentenciadora.
Por otro lado, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am), compareció un ciudadano que manifestó ser y llamarse TONY ALCIDES MENDOZA MORENO, y se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 11.060.341, quien al ser interrogado sobre el particular primero de la solicitud respondió: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, e igualmente me consta lo antes mencionados (sic)”. Asimismo, de la copia de Cedula de Identidad del testigo se desprende, que para la fecha en que rindió declaración, tenía treinta y cuatro (34) años de edad, por lo que mal puede asegurar que sabía y le constaba que el solicitante había tenido la posesión de la deslindada parcela de terreno y la casa sobre ella construida durante treinta y dos (32) años aproximadamente, por cuanto para ese momento contaba con dos (2) años de edad, y en consecuencia no merece la confianza de esta sentenciadora.
Y siendo que del análisis efectuado por el Tribunal a las declaraciones de los testigos, no se demuestra lo alegado en la solicitud, que de acuerdo a lo declarado por ellos mismos, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de titulo supletorio. Y así se decide.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 3051-05