REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
196 Y 147


EXPEDIENTE No. 9463.-

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.-

PARTE ACTORA: LUCILA ANTONIA OROZCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.459.460.-

APODERADAS ACTORAS: IVONNE SARMIENTO y ELISABETH MOYA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. V- 31.749 y 33.379 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARY FRANCIS BONILLA DE SALAZAR y ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.997.787 y V- 11.057.054 respectivamente.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de SIMULACION DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: LUCILA ANTONIA OROZCO MENDEZ, en contra de los ciudadanos: MARY FRANCIS BONILLA DE SALAZAR y ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO.-
Admitida la demanda por auto de fecha diecisiete (17) de Abril del 2006 y emplazadas las partes para la contestación de la demanda, compareció el co-demandado, ciudadano: ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, asistido del Dr. RAMON MOY SALAZAR, inpreabogado No. 1.686, quien renunció al término de la comparecencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convino en la demanda interpuesta por su señora madre ciudadana: LUCILA ANTONIA OROZCO MENDEZ, en todas y en cada una de sus partes, alegando que eran ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda interpuesta por dicha ciudadana, así como también el derecho invocado, que era cierto que entre los bienes que formaban la Comunidad Conyugal, entre la co-demandada ciudadana: MARY FRANCIS BONILLA DE SALAZAR y su persona, se encontraba un inmueble propiedad de su madre, constituido por un terreno, la primera y la segunda planta de dicha edificación, siendo la tercera planta del referido inmueble propiedad de la comunidad conyugal existente entre su cónyuge y él, solicitó se homologara el convenimiento y se procediera como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”
Siendo así, y por cuanto la ciudadana: LUCILA ANTONIA OROZCO MENDEZ, en su carácter de parte actora aceptó en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscrito por el co- demandado, es por lo que este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del precitado Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento a la Demanda en lo que respecta al co-demandado, ciudadano: ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, lo dá por consumado y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Continúese el juicio en cuanto a la co-demandada ciudadana: MARY FRANCYS GARCIA BONILLA DE SALAZAR,.-
Así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por la actora, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28 ) días del mes de Junio del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE







ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 9463.-