REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195 Y 147
EXPEDIENTE No. 9392.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ROJAS MARCANO y CARMEN ELENA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.948.227 y V-3.797.381 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.347.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROJAS MARCANO y CARMEN ELENA LAYA, Asistidos de la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT.-
Narraron en la solicitud:
Que en sentencia dictada por este Juzgado se ordenó la disolución de la comunidad conyugal, por lo que procedieron de mutuo y amistoso acuerdo a partir el bien que integra la comunidad conyugal de la manera siguiente:
1- Una casa ubicada en el barrio Montesano, sector Simetaca, calle Unión No. 96, escalera No. 3, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con calle pública, SUR: Con casa que es o fue del señor EDGAR PUERTA, ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana: SHARON MARCANO y OESTE: Con casa que es o fue del señor EZEQUIEL, la cual mide DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 MTS.) de frente por DIEZ METROS de fondo (10 mts.), que dicho inmueble les pertenece según Título Supletorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
2- El ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS MARCANO, procedió a adjudicarle el cincuenta por ciento(50%) a sus hijos MIGUEL EDUARDO ROJAS LAYA y NAIROBIS NAZARETH ROJAS LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.460.245 y 14.768.642 respectivamente, los cuales declararon que aceptaban la adjudicación que les hizo su padre del cincuenta por ciento (50%) de la casa en los términos por él expuesto, así mismo manifestaron que el otro cincuenta por ciento (50%) del bien en mención le corresponde a la ciudadana: CARMEN ELENA LAYA, quien declaró que aceptaba la adjudicación que se le otorgaba a sus hijos antes mencionados, quedando ella propietaria de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la casa señalada, que de esta manera y con las condiciones expresadas, quedaba disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, haciéndose la recíproca declaración que nada tenían que reclamarse, haciendo la tradición pertinente del cincuenta por ciento (50%) del inmueble adjudicado a sus hijos, quedando propietaria la ciudadana: CARMEN ELENA LAYA del otro cincuenta por ciento (50%) de la referida casa.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO, LA PERSONA AUTORIZADA,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE MARIA C. PEÑA DE BRAVO
ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 9392.-