REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Junio del dos mil seis (2006).-
196 y 147
Se dicta el presente auto, a los fines de proveer acerca de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el libelo de demanda, sobre el inmueble objeto del presente juicio, a tales efectos el Tribunal observa:
Ha solicitado la parte actora ciudadana: LUCILA ANTONIA OROZCO MENDEZ, debidamente asistida por la Dra. IVONNE SARMIENTO, en el juicio de SIMULACION DE VENTA, interpuesto en contra de los ciudadanos: MARY FRANCYS GARCIA BONILLA DE SALAZAR y ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, expediente No. 9463, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de su propiedad. Ahora bien, la parte actora narró en su libelo de demanda, que consta de la copia certificada que acompañó al libelo de demanda, que su hijo ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, demandó en divorcio a su cónyuge MARY FRANCIS GARCIA BONILLA DE SALAZAR, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así mismo su cónyuge la ciudadana antes mencionada, lo demandó ante ese mismo Tribunal igualmente por Divorcio, que es el caso que entre los bienes que forman la comunidad conyugal de las partes en ese juicio, se encontraba una casa de su legítima propiedad constituida por un terreno, la primera y la segunda planta de la edificación, ya que la tercera planta del inmueble, es la que le pertenecía al demandante y a la demandada en el juicio de divorcio antes mencionado, que cuando su actual hija política, MARY FRANCIS GARCIA BONILLA, vivía en unión no matrimonial con su hijo, era de estado civil soltera y trabajaba en la Electricidad de Caracas, C.A.,pero como no tenían vivienda, ya que habitaban un inmueble en calidad de arrendatarios, su hija política solicitó un préstamo al FONDO DE PREVISION DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS y SUS EMPRESAS FILIARES, para comprarle la tercera planta del inmueble de su propiedad, que el mencionado Fondo, le otorgó un préstamo de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.298.150,oo) de los cuales le entregaron la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000.oo), que fue el precio por el cual la actora le vendió a su hija política la tercera planta de la casa de su propiedad, situada en la calle real del Teleférico No. 33, Parroquia Macuto del Estado Vargas, que en vista que la casa no tenía documento de condominio para venderle la tercera planta a su hija política y ella podía perder el préstamo que le iba a conceder el FONDO DE PREVISION DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, decidieron poner en el documento de compra-venta, que ella le vendía la totalidad de la casa a su hija política, por el precio de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) con la obligación verbal que su hija política y su hijo, le devolverían o mejor dicho, le venderían por documento registrado nuevamente el terreno, la primera y la segunda planta de la casa, quedándose ellos, con la tercera planta, que fue la que verdaderamente le vendió, que la venta de la totalidad de la casa que le hizo a su hija política, fue simulada, que lo que verdaderamente le vendió a su hija política por el precio de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) fue la tercera planta, que lo hizo para que su hija política y su hijo no pedieran la oportunidad de tener una casa propia, que todavía ni su hijo, ní su hija política le han devuelto, ni vendido, el terreno, la primera y la segunda planta del inmueble que le prometieron verbalmente devolverle y venderle, que la venta de la totalidad de la casa que le hizo a su hija política fue una venta simulada, que la casa en referencia, la adquirió con dinero de su propio peculio, a sus propias expensas y con el esfuerzo de su trabajo durante muchos años, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal tercero solicitó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes mencionado
Trajo a los autos: Copia certificada del expediente signado con el No. 5436, contentivo del juicio de Divorcio seguido ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por el ciudadano: SALAZAR OROZCO ANGEL JOEL, en contra de su cónyuge ciudadana: GARCIA BONILLA MARY FRANCYS, el cual contiene copia del documento de la venta del inmueble que alega la parte actora, hizo a la demandada ciudadana: GARCIA BONILLA MARY FRANCYS, copia simple del expediente signado con el No. 5972, contentivo del juicio de Divorcio interpuesto, por la ciudadana: GARCIA BONILLA MARY FRANCYS en contra de su cónyuge ciudadano: SALAZAR OROZCO ANGEL JOEL, Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Y el artículo 588 del mismo Código dispone:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1ª El embargo de bienes muebles;
2ª El secuestro de bienes determinados;
3ª La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”

En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte actora, en esta etapa del proceso constituyen medios de pruebas que hacen presumir el derecho reclamado y la circunstancias que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo que le pudiera favorecer, salvo lo que pueda resultar posteriormente en la decisión que tome este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 588 en su numeral 3ro., decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble distinguido con el No. 33, constituido por el terreno, y las tres plantas en el edificado, cuya porción de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (216,77 mts. 2) comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terreno baldío, en nueve metros con setenta y siete centímetros (9,77 mts.) SUR: Avenida principal El Teleférico, en diez metros con cuarenta y tres centímetros (10,43 mts.), ESTE: Casa propiedad del señor Córdova Escobar, en veintiún metros con sesenta y siete centímetros (21,67 mts.) y OESTE: Casa propiedad del señor Rafael A. Hernández, en veintiún metros con sesenta y siete centímetros (21,67 mts.) cuyo documento de compra-venta se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas hoy, Estado Vargas, en fecha seis (06) de Abril de 1998, bajo el No. 29, en consecuencias, SE PROHIBE a la ciudadana: MARY FRANCIS GARCIA BONILLA, ENAJENAR Y GRAVAR los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito, a los efectos del cumplimiento de la medida decretada líbrese oficio al Registrador antes señalado.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D`APOLLO APOLLO
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE











EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 9463.-