REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO CON COMPETENCIA ESPECIAL ACUATICA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía (09) de junio del dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2006, mediante la cual la ciudadana ISOLINA ALFONZO DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.951, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual señaló: “…Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, procedo a promoverlas en los términos siguiente (sic): Ratifico todos y cada uno de los Argumento (sic) que constan en auto (sic)…”, el Tribunal observa:
La parte demandante reprodujo el mérito favorable de las actas y demás recaudos consignados en el expediente, al respecto se observa que la referida promoción de pruebas no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 9420