REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 6661.-
SOLICITANTES: FRANCIS MARIA TAHAN GONZALEZ e IVAN JOSE TAMOY CORTEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
I
Previa Distribución de fecha 14/03/2006, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FRANCIS MARIA TAHAN GONZALEZ e IVAN JOSE TAMOY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.637.714 y 9.996.920, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 32.407, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando que en fecha 07 de Agosto de 1.986, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas; que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Santa Cruz, Parte alta, sin número, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal; que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Septiembre de 1.992.
Consignaron: Copias certificadas del acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 20 de Abril de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Mayo de 2006, diligenció la Alguacil del Tribunal, dejando expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público por la Alguacil de éste Despacho, tal como consta al folio 08.
En fecha 26 de Mayo de 2006, comparece la Dra. RAIZA SANCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinta (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: FRANCIS MARIA TAHAN GONZALEZ e IVAN JOSE TAMOY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.637.714 y 9.996.920, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Agosto de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, del Estado Vargas;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 15 de Septiembre del año 1.992;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos: FRANCIS MARIA TAHAN GONZALEZ e IVAN JOSE TAMOY CORTEZ, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos : FRANCIS MARIA TAHAN GONZALEZ e IVAN JOSE TAMOY CORTEZ, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 07 de Agosto de 1.986.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp. N° 6661
MS/YP/if.
Sentencia definitiva
Civil Personas
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