REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Junio de 2006.
196º y 147º
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA y los recaudos acompañados presentada por los ciudadanos: OSWALDO CASTILLO, THAY MONZON, WILFREDO MAYORA, WILLIANS RANGEL, LORENZO HERNANDEZ, HUMBERTO LOZANO, CRUZ CASTILLO y WILLIAN RANGEL, venezolanos, mayores deidad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 5.569.106, 10.584.967, 6.888.735, 12.165.894, 6.470.342, 10.582.851, 4.116.164 y 5.720.088, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. OSWALDYNSON CASTILLO, Abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 100.365, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna otra disposición expresa en la ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL “UNION DE CHOFERES EL METRO”, domiciliada en el Barrio Mirabal, Calle El Tanque, al lado del Abasto Leopoldo, Parroquia Raúl Leoní, Municipio vargas del Estado Vargas, en la persona de su Presidente ciudadano: LUIS GUILARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.574.250, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Líbrense compulsa y con su respectivo auto de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para la práctica de la misma.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 6757. No se compulsó el libelo, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES-
MS/YP/if.
Exp. Nº 6757.