REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
196° Y 147°
DEMANDANTE: ESMERALDA DEL VALLE FERNANDEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ CUARTA DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 6744
Vista la inhibición de la Juez del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y a los fines de decidir acerca de la misma, este Tribunal observa:
PRIMERO: Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2006, la Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de Juez Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adujo:
1. Me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, por cuanto la Acción de Indemnización de Daños ocasionados en accidente de tránsito de fecha 3/4/92, fue intentada por mí en representación de la actora – Esmeralda del Valle Fernández – cuando me dedicaba al libre ejercicio de su profesión de abogado
2. Que por ello y conforme lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinal 9° del mismo texto legal, en virtud de haber prestado mi patrocinio profesional me Inhibo de conocer la presente causa.
SEGUNDO: La relación jurídica que constituye el proceso, se entabla entre los sujetos que acuden a ejercer sus derechos y defensas - las partes - y el órgano jurisdiccional ante quien hacen valer esos derechos y defensas.
Para formar parte de esa relación, todos los involucrados en la misma deben ser capaces. Así, la capacidad del órgano jurisdiccional puede ser vista desde dos puntos de vista: la capacidad general - entendida como los requisitos indispensables que, conforme a la Ley, debe reunir para poder ser investido y ejercer la función jurisdiccional - y la capacidad especial - constituida por las condiciones que deben cumplirse para que el Juez, ya investido de la función jurisdiccional, pueda ejercer ese poder frente al caso específico.
Esta capacidad especial, también puede ser analizada desde una doble vertiente: la capacidad objetiva - que es la competencia - y la subjetiva - que está integrada por aquellos impedimentos que tiene el Juez para conocer, en concreto, de un caso y lo inhabilitan para ejercer, respecto de él, el poder jurisdiccional.
La inhibición y la recusación son, así, los mecanismos procesales existentes para hacer valer la incapacidad subjetiva del Juez.
La causal invocada por la Juez Inhibida, es la contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, "por haber prestado su patrocinio a favor de uno de los litigantes”.
TERCERO: En tal virtud y con vistas a las pruebas aportadas, así la afirmación dada por parte de la inhibida, esta sentenciadora estima procedente la inhibición manifestada por la Juez del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Juez Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y déjese copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de junio de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: INHIBICION
MATERIA: CIVIL BIENES
EXPEDIENTE N° 6744
MSM/Angela
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
YASMILA ROSALIA PAREDES